| Resolución | TD-00264-2019 |
| Firmado | 2019-12-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00264/2019 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a una grabación telefónica relacionada con la contratación de un servicio «Movistar Fusión».
D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso a través de varios canales, incluyendo llamadas telefónicas, foros y correos electrónicos, solicitando una copia de la grabación de la contratación del servicio. Sin embargo, la empresa no proporcionó la información solicitada ni respondió adecuadamente dentro del plazo legal.
La reclamación se basa en la falta de atención a la solicitud de acceso a datos personales, específicamente la grabación de voz, que es considerada un dato personal según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el acceso a los datos personales solicitados en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
Durante el procedimiento, Telefónica Móviles España alegó que no disponía de la grabación solicitada. Sin embargo, esta respuesta fue tardía y no cumplió con los requisitos legales de respuesta oportuna y motivada.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no respondió dentro del plazo legal. No se requiere la emisión de una nueva certificación por parte de la entidad, pero se reconoce la falta de atención a la solicitud del reclamante.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de protección de datos.