AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el derecho de cancelación de datos de un ciudadano

Resolución TD-00264-2018
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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El 17 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 29 de diciembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, ASNEF-EQUIFAX no respondió a la solicitud de cancelación ni a la reclamación presentada, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. La resolución insta a ASNEF-EQUIFAX a atender el derecho de cancelación de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Además, se ordena la notificación de esta resolución a ambas partes.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que sus solicitudes sean atendidas de manera oportuna y adecuada.