AEPD sanciona a PROMOFARMA ECOM por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00263-2018
Firmado 2018-04-19T00:00:00Z
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El 19 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra PROMOFARMA ECOM, S.L. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. El reclamante había solicitado el 19 de diciembre de 2017 ser dado de baja en los correos y bases de datos de la empresa, pero continuó recibiendo publicidad en las fechas posteriores.

PROMOFARMA ECOM, S.L. respondió al reclamante el 20 de diciembre de 2017, indicando que estaban tramitando su solicitud y que el proceso podría tardar entre 72 y 96 horas. Sin embargo, el reclamante recibió publicidad de la empresa en varias ocasiones después de esa fecha, lo que sugiere que su solicitud no fue procesada correctamente.

La empresa alegó que hubo problemas para identificar al reclamante debido a la existencia de otro usuario con el mismo nombre y apellidos, pero finalmente procedió a la cancelación efectiva de los datos el 9 de febrero de 2018, durante la tramitación del procedimiento.

La resolución determinó que, aunque la empresa atendió finalmente la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legal de diez días establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por esta razón, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación de cancelación, ya que la empresa había atendido el derecho durante el procedimiento.

La resolución también establece que se notificará a ambas partes y se hará pública, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Además, se indica que se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.