AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal para atender la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-00262-2018
Firmado 2018-04-20T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00262/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 4 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el proceso, Vodafone presentó alegaciones el 5 de marzo de 2018, adjuntando una copia de la carta enviada al reclamante el 2 de marzo de 2018, en la que se confirmaba que se había atendido su solicitud de cancelación. Sin embargo, esta respuesta se consideró tardía y no conforme a los procedimientos legales, ya que se emitió en el contexto de un trámite administrativo y no como respuesta directa a la solicitud inicial.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32.2 del Reglamento de la LOPD especifica que, si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que Vodafone no respondió en el plazo establecido y solo lo hizo durante el procedimiento de tutela de derechos, se estimó la reclamación por motivos formales. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que los derechos solicitados fueron finalmente atendidos durante la tramitación del procedimiento.

La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes, ya sea un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.