| Resolución | TD-00261-2019 |
| Firmado | 2019-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra VOX ESPAÑA por no haber atendido adecuadamente su solicitud de derechos de acceso, oposición y supresión de datos personales. El 25 de febrero de 2019, el reclamante ejerció estos derechos, pero no recibió una respuesta completa y conforme a la ley. La única respuesta recibida, el 4 de marzo de 2019, indicaba que se procedería a la supresión de sus datos si aparecían en el sistema, sin confirmar la existencia de dichos datos ni abordar los derechos de acceso y oposición.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y oportuna sobre las acciones tomadas en respuesta a las solicitudes de derechos de los interesados. En este caso, VOX ESPAÑA no cumplió con estos requisitos, lo que constituye una infracción de las obligaciones legales.
La resolución estima la reclamación y ordena a VOX ESPAÑA que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme la atención de los derechos solicitados o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción conforme al artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD. La decisión subraya la importancia de la transparencia y la responsabilidad proactiva en el manejo de datos personales, asegurando que los derechos de los individuos sean respetados y atendidos adecuadamente.