| Resolución | TD-00260-2019 |
| Firmado | 2019-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00260/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de dos URLs que contenían información personal. La parte reclamante argumentó que estas URLs ya habían sido retiradas previamente debido a la información obsoleta y que su reaparición en los resultados de búsqueda estaba causando perjuicios tanto personales como profesionales.
Google, por su parte, alegó que la información publicada en las URLs era veraz y de interés público, ya que se refería a una noticia sobre un delito y la posterior búsqueda por parte de la Interpol. La empresa sostuvo que la libertad de información prevalecía sobre el derecho al olvido, especialmente en casos donde la información está relacionada con la actividad profesional de la persona afectada.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que, al realizar una búsqueda por el nombre de la parte reclamante, las URLs disputadas no aparecían en los resultados. Por lo tanto, se determinó que las pretensiones de la parte reclamante habían sido satisfechas, ya que su nombre no se vinculaba a los resultados de búsqueda en las URLs reclamadas. En consecuencia, se desestimó la reclamación al no existir objeto de la misma.
La resolución subraya que, aunque Google denegó la cancelación de las URLs, la falta de vinculación entre el nombre del reclamante y los resultados de búsqueda en las URLs disputadas justificó la desestimación de la reclamación. No se impuso sanción alguna, ya que la situación ya había sido resuelta favorablemente para el reclamante.