| Resolución | TD-00260-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00260/2018 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos en el fichero de la DG Policía, pero esta institución denegó la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La DG Policía argumentó que la denegación se debía a razones de seguridad y protección de terceros, aunque inicialmente no proporcionó una justificación detallada. Durante el procedimiento, la DG Policía especificó los motivos de la denegación, pero esto se consideró extemporáneo. La resolución destaca que la denegación de derechos de acceso y cancelación debe estar debidamente justificada y motivada, conforme a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2011.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no justificó adecuadamente la denegación en el momento oportuno. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque se ha acreditado que la denegación fue motivada posteriormente. La resolución subraya que no es competente para evaluar la necesidad del mantenimiento de los datos por parte de la DG Policía.
La decisión final es notificar la resolución a ambas partes y hacerla pública conforme a la normativa vigente. Se permite la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos en los plazos establecidos.