AEPD ordena a Google cumplir con la supresión de datos personales tras comprobar incumplimiento en motor de búsqueda

Resolución TD-00259-2019
Firmado 2019-11-14T00:00:00Z
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El 11 de junio de 2019, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había solicitado el 1 de octubre de 2018 que sus datos personales, incluyendo una fotografía, no se asociaran en los resultados de búsqueda a una URL específica.

Google, tras recibir la reclamación, manifestó el 14 de agosto de 2019 que la URL había sido suprimida y solicitó la desestimación de la reclamación. Sin embargo, la reclamante, el 13 de septiembre de 2019, alegó que la URL seguía apareciendo en los resultados de búsqueda.

La normativa aplicable, como el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales bajo ciertas circunstancias, y que los responsables del tratamiento deben cumplir con esta solicitud sin dilación indebida.

En este caso, se determinó que Google, como gestor del motor de búsqueda, es responsable del tratamiento de los datos personales y debe atender las solicitudes de supresión. A pesar de las alegaciones de Google, se comprobó que la URL seguía apareciendo en los resultados de búsqueda, lo que indica que el derecho de supresión no había sido atendido adecuadamente.

Por lo tanto, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. e instó a Google a remitir una certificación en la que conste que ha atendido la solicitud de supresión o, en su caso, a denegarla motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).