| Resolución | TD-00258-2020 |
| Firmado | 2021-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra JAIPARGU 1993, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión el 19 de abril de 2020, pero no recibió respuesta. A pesar de los requerimientos, la entidad no proporcionó ninguna explicación ni cumplió con la solicitud. La resolución estima la reclamación y ordena a JAIPARGU 1993, S.L. que atienda el derecho de supresión en un plazo de diez días hábiles, comunicando las actuaciones realizadas. El incumplimiento podría resultar en una infracción sancionable.