AEPD sanciona a WORTEN por no atender adecuadamente la solicitud de acceso a datos personales de un cliente

Resolución TD-00258-2019
Firmado 2019-12-27T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra WORTEN ESPAÑA, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales, incluyendo grabaciones de voz. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso el 12 de febrero de 2019, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La entidad respondió que para acceder a las grabaciones de voz se requería una orden legal, y sugirió que la solicitud debería haberse realizado a través de su página web.

La reclamación se basó en la falta de atención a la solicitud de acceso a los datos personales, lo cual es un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y accesible sobre el ejercicio de estos derechos y responder a las solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

La entidad alegó que la solicitud no se realizó a través del canal adecuado y que la persona que respondió se encontraba en un departamento en Portugal, donde se exige una orden legal para acceder a las grabaciones de voz. Sin embargo, la normativa indica que cualquier departamento o sucursal del responsable debe transmitir la solicitud al departamento correspondiente y no puede obviar la solicitud sin respuesta.

Dado que no se acreditó que se hubiera atendido el derecho de acceso solicitado, se estimó la reclamación. Se instó a WORTEN ESPAÑA, S.L. a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.