| Resolución | TD-00258-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00258/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Servicio Canario de Empleo, debido a que no se le había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado el acceso a sus datos el 24 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.
El derecho de acceso a los datos personales está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007. Según estos textos legales, los interesados tienen derecho a obtener información sobre sus datos personales, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes.
En este caso, se constató que el Servicio Canario de Empleo no había respondido a la solicitud de acceso del reclamante dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción de los derechos del interesado. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Servicio Canario de Empleo a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar fundada y motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Servicio Canario de Empleo podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Además, se notificó la resolución tanto al reclamante como al Servicio Canario de Empleo, y se indicaron los recursos que pueden interponerse contra esta resolución.