| Resolución | TD-00257-2019 |
| Firmado | 2019-11-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00257/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 27 de febrero de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El reclamante alegó que, después de enviar el formulario de acceso a sus datos personales, certificado, y tras más de un mes sin recibir respuesta, no se había resuelto su problema. Además, mencionó un incumplimiento en la última fidelización de contrato, con términos reflejados en una grabación o transcripción.
Vodafone España, S.A.U., alegó que había enviado una carta al reclamante el 26 de agosto de 2019 para atender su solicitud de acceso. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea, ya que el plazo legal para responder a una solicitud de acceso es de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que, aunque Vodafone España atendió la solicitud fuera de plazo, no se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) para garantizar los derechos de los interesados.