| Resolución | TD-00256-2020 |
| Firmado | 2021-03-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de supresión de antecedentes policiales en el fichero «PERSONAS». La solicitud, realizada el 14 de agosto de 2020, incluía certificados judiciales que acreditaban la extinción de responsabilidades penales en ciertos procedimientos.
La Dirección General de la Policía denegó la solicitud alegando que D. B.B.B. estaba reclamado por la Audiencia Nacional por un presunto delito de tráfico de drogas. Sin embargo, D. A.A.A. argumentó que dicho procedimiento ya estaba finalizado y que no había causas legales para mantener los antecedentes.
Tras analizar las alegaciones, se concluyó que la denegación estaba justificada debido a una resolución judicial posterior a los certificados presentados. La normativa permite denegar la supresión de datos cuando sea necesario para la prevención o represión de infracciones penales y la seguridad pública. Por ello, se desestimó la reclamación, considerando que no se había vulnerado el derecho de cancelación.