| Resolución | TD-00256-2019 |
| Firmado | 2019-10-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra EOLOS IN TOUCH S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La reclamación fue inicialmente inadmitida, pero tras un recurso de reposición, se reanalizó la documentación y se constató que la solicitud no había sido atendida.
El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos. Además, el artículo 12 del RGPD obliga a los responsables del tratamiento a facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
En este caso, EOLOS IN TOUCH S.L. no respondió a las solicitudes de supresión presentadas por la reclamante, ni siquiera después de haber sido requerido por la autoridad competente. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la empresa a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación en la que constara que había atendido el derecho de supresión o, en su defecto, denegara motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en la normativa de protección de datos.