| Resolución | TD-00255-2019 |
| Firmado | 2019-10-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de marzo de 2019, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. debido a que no se le había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 23 de enero de 2019, pero no recibió una respuesta conforme a la normativa vigente. La empresa respondió que el móvil de la reclamante no estaba en sus bases de datos y que había tramitado una solicitud para que dejara de recibir llamadas comerciales, lo cual no satisfizo a la reclamante.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus datos personales de manera clara y accesible. Además, deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, la empresa no cumplió con estos requisitos, ya que no proporcionó la información solicitada ni justificó adecuadamente su respuesta.
La resolución insta a XFERA MÓVILES, S.A. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación en la que conste que ha atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, se niegue motivadamente indicando las razones por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción de la normativa de protección de datos.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, garantizando el derecho de acceso de los interesados y proporcionando información clara y completa sobre el tratamiento de sus datos personales.