| Resolución | TD-00254-2019 |
| Firmado | 2019-09-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de abril de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Prosegur Alarmas España, S.L. debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a una grabación de voz relacionada con una reclamación contractual. El reclamante solicitó una grabación de voz que le fue denegada el 2 de abril de 2019.
Durante el procedimiento, Prosegur alegó que había facilitado al reclamante una copia de las grabaciones solicitadas, lo cual fue confirmado por el propio reclamante, quien indicó que había recibido la información completa y, por lo tanto, consideraba satisfecho su derecho de acceso.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar a los interesados información clara y accesible sobre sus derechos y deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
En este caso, aunque inicialmente no se facilitó el acceso a las grabaciones, durante el procedimiento se demostró que finalmente se proporcionó la información solicitada. La voz es considerada un dato personal, por lo que el reclamante tenía derecho a acceder a las grabaciones, siempre y cuando no contuvieran información de terceros sin su consentimiento.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que se demostró que el derecho de acceso fue finalmente satisfecho. No se impuso ninguna sanción ni se requirió la emisión de una nueva certificación, dado que la respuesta se proporcionó extemporáneamente. La decisión se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.