| Resolución | TD-00254-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña U.U.U. presentó una reclamación contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales asociados a varias URLs. La reclamante solicitó que sus datos no se vincularan a enlaces que contenían fotografías y artículos publicados en medios de comunicación, en su condición de Q.Q.Q..
Durante el procedimiento, Google bloqueó algunas URLs por considerarlas de tipo pornográfico y sin interés general. Sin embargo, argumentó que otras URLs contenían información de relevancia pública y estaban amparadas por la libertad de expresión. La reclamante insistió en que la mayoría de los enlaces la relacionaban con contenido erótico y pornográfico, y que la no desindexación vulneraba el principio de calidad de los datos.
La resolución desestimó la reclamación respecto a las URLs que contenían información considerada de interés público, como fotografías publicadas en revistas y artículos sobre su vida sentimental. Se argumentó que, dado el papel público de la reclamante, la información estaba justificada y amparada por la libertad de expresión. Sin embargo, se estimó por motivos formales la reclamación respecto a las URLs que ya habían sido bloqueadas por Google durante el procedimiento.
La decisión subraya que, aunque la reclamante pueda sentirse afectada por la difusión de ciertos datos, la información publicada está protegida por la libertad de información y el interés público. Se sugirió que, si la reclamante busca proteger su derecho al honor y a la propia imagen, debería recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, que regula estos derechos.