| Resolución | TD-00253-2020 |
| Firmado | 2021-02-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano, identificado como A.A.A., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales del fichero «Personas de la policía». El reclamante argumentó que, tras la cancelación de sus antecedentes penales, sus datos policiales también deberían ser suprimidos. La Dirección General de la Policía denegó la solicitud de manera genérica, invocando excepciones legales sin detallar las razones específicas.
La resolución estimó la reclamación, ordenando a la Dirección General de la Policía que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que indicara si se había atendido su solicitud de supresión o, en caso de denegación, que motivara detalladamente las razones. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.