AEPD ordena al Boletín Oficial de Ceuta responder a solicitud de supresión de datos tras incumplir plazos legales

Resolución TD-00252-2020
Firmado 2021-03-24T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La solicitud, realizada conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La parte reclamante solicitó la eliminación de su información personal de las publicaciones del boletín y la desindexación de los contenidos en buscadores de internet.

Se constató que la entidad no había respondido ni a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y debe hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta se considera una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.