| Resolución | TD-00252-2019 |
| Firmado | 2019-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC y Google Spain, S.L., debido a que su solicitud de supresión de datos personales en diez URLs no fue atendida adecuadamente. La reclamante solicitaba que sus datos personales no aparecieran asociados a ciertos resultados de búsqueda.
Google argumentó que las URLs en cuestión contenían información relevante y de interés público, relacionada con la actividad profesional de la reclamante, y que estaba amparada por el derecho a la libertad de información. La empresa señaló que las informaciones publicadas eran veraces y que su divulgación estaba justificada por el interés público.
Durante el procedimiento, se comprobó que los datos personales de la reclamante no eran accesibles a través del buscador en las búsquedas realizadas por su nombre en las direcciones web reclamadas. Además, se determinó que la reclamación carecía de objeto, ya que las URLs en cuestión no vinculaban el nombre de la reclamante con los resultados de búsqueda.
Finalmente, se desestimó la reclamación, ya que las pretensiones de la reclamante habían sido satisfechas al no existir vinculación entre su nombre y los resultados de búsqueda en las URLs reclamadas. No se impuso ninguna sanción, ya que no se encontró incumplimiento por parte de Google en relación con la solicitud de supresión de datos personales.