| Resolución | TD-00252-2018 |
| Firmado | 2018-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) y Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación y oposición de datos personales publicados en una URL específica. La reclamación se centró en la publicación de una resolución en el BOE que incluía datos personales del reclamante, relacionados con un proceso selectivo para el ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que no llegó a culminar.
El reclamante argumentó que la publicación de estos datos, aunque legalmente obligatoria, no tenía interés público ni informativo relevante, y solicitó que se impidiera su indexación por los motores de búsqueda. Por su parte, el BOE y Google alegaron que la información publicada tenía interés público y que su tratamiento era adecuado y necesario.
La resolución estimó la reclamación, considerando que los datos personales del reclamante, publicados en 2007 y relacionados con un proceso selectivo no culminado, eran obsoletos y no tenían relevancia pública. Se determinó que prevalecía el derecho del reclamante a la protección de sus datos personales sobre el interés informativo del público. Por ello, se instó al BOE a adoptar medidas técnicas, como el protocolo «robots.txt», para evitar la indexación de estos datos por los motores de búsqueda, y a Google a excluir los enlaces a la URL en cuestión de sus resultados de búsqueda.
La decisión subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de las personas, incluso cuando la información publicada es legalmente obligatoria, y establece que el interés público debe ser ponderado con el derecho a la privacidad y protección de datos.