La AEPD ordena a Google eliminar resultados de búsqueda que afectan la privacidad de una política tras siete años sin acciones judiciales.

Resolución TD-00251-2018
Firmado 2018-07-20T00:00:00Z
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La reclamante, Dª E.E.E., solicitó a Google LLC la cancelación de una URL que aparecía en los resultados de búsqueda asociados a su nombre. La URL contenía una noticia publicada en 2011 que cuestionaba su ética profesional y mencionaba su relación sentimental, afirmando que había obtenido cargos y subvenciones gracias a la posición de su pareja. La reclamante argumentó que estas afirmaciones carecían de consistencia y que, tras siete años, no había habido acciones judiciales al respecto.

Google denegó la solicitud, argumentando que la información tenía relevancia e interés público debido al papel de la reclamante en la vida pública y su decisión consciente de sumergirse en la esfera política. La empresa también señaló que la información relativa a la vida política de la reclamante estaba intrínsecamente vinculada al interés público y que no había aportado pruebas de que la información fuera inveraz o inexacta.

La reclamante presentó una reclamación, alegando que, además de su vida profesional, la noticia incluía información sobre su vida privada, como su relación sentimental. Tras analizar la documentación y las alegaciones de ambas partes, se determinó que la información publicada en la URL no tenía una relevancia justificada para su divulgación ilimitada a través del buscador, considerando el tiempo transcurrido y la falta de acciones judiciales.

Se concluyó que el derecho de la reclamante a la protección de sus datos personales prevalecía sobre el interés del público en acceder a dicha información. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de la reclamante se vinculara en los resultados de las búsquedas a la URL en cuestión.