| Resolución | TD-00250-2019 |
| Firmado | 2019-10-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 25 de febrero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 18 de junio de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria. La Dirección General de la Policía desestimó la solicitud argumentando que los datos estaban relacionados con investigaciones que afectaban a la defensa del Estado, la seguridad pública y la prevención o represión de infracciones penales.
El reclamante consideró que su derecho de supresión no había sido correctamente atendido y presentó la reclamación. Durante el procedimiento, la Dirección General de la Policía reiteró su posición, argumentando que la denegación de la solicitud estaba justificada por la normativa vigente, específicamente los artículos 22.4 y 23.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se analizó la reclamación y se concluyó que la Dirección General de la Policía había actuado conforme a la normativa establecida, que permite excepciones en el ejercicio de derechos como el de supresión cuando se trata de datos relacionados con la seguridad pública y la prevención de infracciones penales. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, confirmando que el derecho de supresión había sido atendido adecuadamente según las excepciones legales aplicables.
La resolución se notificó a ambas partes y se informó sobre los recursos que podían interponer, ya sea un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.