AEPD desestima reclamación contra Google: La libertad de información prevalece sobre la supresión de datos en temas de interés público

Resolución TD-00248-2019
Firmado 2019-12-04T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se refería a cinco URLs que contenían una entrevista en la que D. A.A.A. expresó opiniones sobre delitos sexuales perpetrados en las fiestas de San Fermín, mientras estaba en estado de embriaguez.

D. A.A.A. solicitó que sus datos personales no se asociaran con los resultados de búsqueda de estas URLs, argumentando que la información era inadecuada, inexacta y perjudicial para su vida social y laboral. Sin embargo, Google argumentó que las URLs presentaban relevancia e interés público, y que la información estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión e información. Además, Google señaló que la parte reclamante había expuesto voluntariamente sus opiniones en un programa de televisión, generando un interés público.

La resolución desestimó la reclamación, considerando que la información publicada era veraz y de interés público. Se determinó que el derecho a la protección de datos no prevalecía sobre el interés legítimo del público en acceder a la información, especialmente cuando se trata de temas de relevancia pública y debate social. Además, se destacó que la crítica, incluso si es desabrida o hiriente, está amparada por la libertad de expresión.

La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, que reconoce la posición preferente de la libertad de información cuando se trata de hechos de relevancia pública y la información facilitada es veraz. Por lo tanto, se concluyó que no se había vulnerado la normativa de protección de datos y que la información publicada no era inexacta ni obsoleta.