AEPD sanciona a la DGT por retraso en la supresión de datos personales y falta de respuesta oportuna

Resolución TD-00247-2019
Firmado 2019-12-04T00:00:00Z
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El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de Tráfico (DGT) debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de sus datos del fichero de Accidentes de Tráfico, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

La DGT, tras ser requerida, informó que había procedido a la supresión de los datos relativos a un accidente del año 2010, pero mantuvo los datos de un accidente del 2015 durante un plazo de diez años, debido a posibles reclamaciones judiciales. Además, la DGT explicó que los datos pueden ser cedidos a autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de la DGT fue extemporánea. Sin embargo, no se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte de la DGT, ya que los derechos del reclamante han sido restaurados con las medidas adoptadas.

La resolución también indica que la DGT debe notificar esta decisión tanto al reclamante como a la propia DGT. Además, se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta resolución, ya sea un recurso de reposición ante la Directora de la Agencia o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.