La AEPD estima la reclamación contra Yoigo por incumplir el plazo legal para el derecho de supresión de datos

Resolución TD-00246-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) se centra en la falta de atención a su derecho de supresión de datos personales. La reclamante ejerció este derecho, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

El derecho de supresión, también conocido como «derecho al olvido», permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recopilados, entre otros motivos. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las empresas deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad.

En este caso, YOIGO no respondió a tiempo a la solicitud de Dª. A.A.A., lo que constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva exigidos por el RGPD. Aunque la empresa alegó haber enviado una carta de respuesta, no se pudo verificar que la reclamante hubiera recibido dicha comunicación. Por lo tanto, la reclamación se estima por motivos formales, ya que el derecho de supresión no fue atendido dentro del plazo legal.

La resolución no implica una sanción económica, pero subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La empresa debe asegurarse de que todas las solicitudes de este tipo sean atendidas de manera oportuna y documentada para evitar futuras reclamaciones.