| Resolución | TD-00246-2018 |
| Firmado | 2018-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00246/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A., representado por D. B.B.B., contra GRUPO PRISA RADIO. La denuncia se basó en la falta de respuesta por parte de PRISA RADIO a una solicitud de cancelación de datos personales en el plazo legalmente establecido de diez días.
El 14 de diciembre de 2017, D. B.B.B. ejerció el derecho de cancelación en nombre de D. A.A.A., solicitando la eliminación de información publicada en una URL específica de PRISA RADIO. La solicitud fue notificada el 5 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legal. PRISA RADIO admitió posteriormente que no había respondido dentro del plazo establecido.
PRISA RADIO argumentó que la información publicada era veraz y de relevancia pública, amparada por el derecho a la libertad de información. Sin embargo, la reclamación se estimó por motivos formales debido a la falta de respuesta en el plazo legal. La resolución no ordenó la eliminación de la información, pero sí destacó la importancia de que los medios de comunicación respondan adecuadamente a las solicitudes de cancelación de datos personales.
La decisión subraya que, aunque la información publicada puede estar protegida por el derecho a la libertad de expresión, es crucial que las entidades respondan a las solicitudes de cancelación dentro del plazo legal. Además, se indicó que el reclamante podría ejercer otros derechos, como el de rectificación o la protección del honor, a través de los cauces legales correspondientes.