AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la respuesta a solicitud de acceso a grabaciones de voz

Resolución TD-00245-2019
Firmado 2019-11-04T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., denunció a Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a unas grabaciones de voz realizadas durante una llamada telefónica. La solicitud, presentada el 6 de marzo de 2019, buscaba obtener las grabaciones del 19 de julio de 2018, entre las 16:30 y las 16:32, para verificar los detalles de una contratación. Sin embargo, Vodafone no proporcionó una respuesta dentro del plazo legalmente establecido, lo que motivó la reclamación.

Durante el procedimiento, Vodafone informó que no disponía de la grabación solicitada y proporcionó documentación contractual alternativa. La empresa argumentó que la respuesta inicial no fue satisfactoria y que se había vuelto a contestar en la misma línea, facilitando los documentos disponibles.

La resolución determinó que la voz es un dato personal y, por lo tanto, el reclamante tenía derecho a acceder a la grabación. Sin embargo, la empresa no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso, lo que constituyó una infracción formal. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación por parte de Vodafone, ya que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan dentro del plazo legal a las solicitudes de acceso a datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).