La AEPD estima reclamación contra Radiotelevisión del Principado de Asturias por incumplimiento de plazo, pero mantiene la información pública por su relevancia y veracidad.

Resolución TD-00244-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A.U. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales en el plazo legal de diez días. La solicitud, realizada el 14 de diciembre de 2017, no recibió respuesta dentro del plazo establecido, lo que motivó la reclamación el 18 de enero de 2018.

Radiotelevisión del Principado de Asturias admitió no haber respondido en el plazo legal, pero alegó que la información publicada era veraz y de relevancia pública, amparada por el derecho a la libertad de información. Argumentaron que la información no era obsoleta, ya que los hechos seguían en proceso judicial.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo, se desestimó la solicitud de cancelación de la información, dado que la publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información y los hechos eran de relevancia pública y veraces.

Se concluyó que, aunque la entidad no cumplió con el plazo para responder, la información publicada no debía ser cancelada debido a su relevancia pública y veracidad. El reclamante fue informado de que, si consideraba que la información era falsa o le causaba perjuicio, podía ejercer su derecho a rectificación o acudir a las instancias correspondientes para la protección de su honor y su imagen.