AEPD ordena a CIRSA atender la solicitud de acceso a grabaciones de video de un reclamante o denegarla motivadamente

Resolución TD-00242-2019
Firmado 2019-10-07T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra CIRSA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L., por no haber atendido su solicitud de acceso a unas grabaciones de video de su persona. El reclamante había solicitado el acceso a estas grabaciones especificando el lugar, día y hora, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal.

CIRSA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L., respondió inicialmente indicando que estaban trabajando para atender la solicitud, pero no proporcionó una respuesta concreta ni acreditó haber atendido el derecho de acceso. Posteriormente, la empresa envió alegaciones que incluían normativa interna y de protección de datos, pero no demostraron haber atendido o denegado motivadamente la solicitud del reclamante.

La resolución estima la reclamación del reclamante y ordena a CIRSA SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L., que en el plazo de diez días hábiles remita al reclamante una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción conforme a la normativa vigente.

La decisión se basa en el derecho del reclamante a obtener confirmación y acceso a sus datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La empresa reclamada no cumplió con su obligación de facilitar la información solicitada en el plazo establecido, lo que justifica la estimación de la reclamación y la orden de adoptar las medidas correspondientes para restaurar los derechos del afectado.