| Resolución | TD-00240-2021 |
| Firmado | 2021-11-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Asociación de Educadores y Planificadores Financieros (AEPF) fue reclamada por la asociación A.A.A. debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. A.A.A. había solicitado información sobre una deuda registrada en un fichero de solvencia patrimonial y la baja cautelar de sus datos, pero no recibió respuesta alguna.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la AEPF no había atendido las solicitudes de A.A.A. dentro del plazo legal. La resolución insta a la AEPF a responder a las solicitudes de acceso y supresión en un plazo de diez días hábiles, proporcionando la información solicitada o denegando la solicitud con una motivación adecuada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción.