| Resolución | TD-00240-2019 |
| Firmado | 2019-10-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra el Servicio Cántabro de Salud por no haber atendido adecuadamente su solicitud de oposición y supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la supresión de sus datos relacionados con una notificación recibida en 2016, en la que se informaba sobre un acto violento. La solicitud se basaba en el derecho a la supresión y oposición establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Servicio Cántabro de Salud denegó la solicitud, argumentando que la conservación de los datos era necesaria debido a la normativa sanitaria y de protección de datos. Sin embargo, la resolución determinó que el reclamado no había justificado adecuadamente la necesidad de conservar los datos del reclamante en relación con la notificación específica.
La resolución instó al Servicio Cántabro de Salud a atender la solicitud de supresión del reclamante o a denegarla de manera motivada, indicando las razones por las que no procedía la supresión. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción sancionable. La decisión se basa en el derecho del interesado a obtener la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, conforme al artículo 17 del RGPD.