AEPD ordena a Google eliminar datos personales obsoletos de sus resultados de búsqueda, protegiendo la privacidad del reclamante.

Resolución TD-00240-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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Don A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con tres URLs específicas: una que contenía sus datos personales en un directorio de teléfonos, otra que hacía referencia a un edicto de notificación publicado en un boletín oficial, y una tercera que incluía una noticia sobre una denuncia rechazada.

Google argumentó que la información en las URLs tenía relevancia pública y, por lo tanto, debía ser accesible. Sin embargo, tras un análisis detallado, se determinó que la información en las dos primeras URLs era obsoleta y no tenía interés público actual. En el caso de la tercera URL, se consideró que la información era relevante y de interés general, por lo que no procedía su eliminación.

Como resultado, se desestimó la reclamación respecto a la tercera URL, pero se estimó la reclamación para las dos primeras URLs. Se instó a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vinculara con estas URLs en los resultados de búsqueda. La decisión se basó en la protección de los derechos fundamentales del reclamante, como el respeto a la vida privada y la protección de datos personales, frente al interés público en acceder a la información.