| Resolución | TD-00239-2019 |
| Firmado | 2019-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 22 de febrero de 2019, A.A.A. presentó una reclamación contra FOTOLOG INNOVATION LABS, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso y portabilidad de datos personales. El reclamante había ejercido estos derechos el 15 de enero de 2019, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.
A pesar de los intentos de notificación por parte de la entidad encargada de la resolución, FOTOLOG INNOVATION LABS, S.L. no accedió a las notificaciones electrónicas ni respondió a las comunicaciones enviadas por correo postal. Esto se consideró un incumplimiento de las obligaciones legales de transparencia y responsabilidad proactiva establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución destaca que el responsable del tratamiento de datos debe facilitar al interesado toda la información relativa a sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, se subraya que la falta de respuesta a una solicitud de acceso y portabilidad constituye una infracción de los derechos del interesado.
Dado que FOTOLOG INNOVATION LABS, S.L. no proporcionó ninguna respuesta ni justificación por su inacción, se estimó la reclamación de A.A.A. La resolución insta a la empresa a atender el derecho de acceso ejercido por el reclamante en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la atención de la solicitud o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción conforme a la normativa vigente.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos y respeten los derechos de los ciudadanos, especialmente en lo que respecta al acceso y portabilidad de sus datos personales.