| Resolución | TD-00238-2020 |
| Firmado | 2021-02-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE A.T. Y E.P. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de sus números de teléfono. La entidad se negó a cumplir con la solicitud, alegando obligaciones legales y la situación provocada por el COVID-19. Tras no recibir respuesta a los requerimientos, se admitió a trámite la reclamación y se concedió a la entidad un plazo para presentar alegaciones, sin obtener respuesta. Se estimó la reclamación y se instó a la entidad a atender la solicitud de supresión o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles, advirtiendo que el incumplimiento podría comportar una infracción sancionable.