AEPD sanciona a Amplifon Iberica por incumplir el plazo para responder a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00238-2019
Firmado 2019-07-30T00:00:00Z
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El 29 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra AMPLIFON IBERICA S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 10 de octubre de 2018, solicitando información específica sobre una audiometría realizada en julio de ese año y los criterios utilizados para ofrecerle un nuevo audífono.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Sin embargo, AMPLIFON IBERICA S.A.U. no respondió a la solicitud del reclamante dentro del plazo establecido.

La resolución estima la reclamación y ordena a AMPLIFON IBERICA S.A.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que acredite haber atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, garantizando así la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.