| Resolución | TD-00236-2019 |
| Firmado | 2019-11-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00236/2019 trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra HAYA REAL ESTATE SA por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 27 de febrero de 2019, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido. Aunque la empresa respondió al día siguiente por correo electrónico, indicando que tramitarían la petición, no se atendió el derecho de acceso hasta el 24 de abril de 2019, fecha en la que se envió la documentación solicitada.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus datos personales y cualquier comunicación relativa al tratamiento en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad o número elevado de solicitudes. Además, deben informar al interesado de cualquier prórroga y de las razones de la misma.
En este caso, aunque la empresa atendió finalmente la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue atendido, aunque de manera extemporánea. No se impone ninguna sanción, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los interesados.
La resolución también indica que no procede la emisión de una nueva certificación por parte de la entidad, ya que la respuesta fue emitida, aunque fuera del plazo. Se notifica la resolución a ambas partes y se informa sobre los recursos que pueden interponer en caso de disconformidad.