| Resolución | TD-00235-2020 |
| Firmado | 2021-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales publicados en varios enlaces. El reclamante argumentó que los datos ya no eran necesarios y que su publicación era perjudicial e inexacta, ya que no se habían cometido delitos. B.B.B. se basó en la libertad de prensa para negar la supresión. La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la publicación de la noticia estaba amparada por el derecho a la libertad de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Se consideró que la información era veraz y de relevancia pública, por lo que prevalecía sobre el derecho a la protección de datos.