| Resolución | TD-00235-2019 |
| Firmado | 2019-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra la Secretaría de Estado de Seguridad por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información. La parte reclamante solicitó información y documentación específica relacionada con su inclusión en el Sistema de Información Schengen (SIS), incluyendo el organismo que ordenó la entrada y los motivos concretos de dicha inclusión.
La reclamación se basó en la falta de respuesta completa y detallada por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, lo que llevó a la parte reclamante a considerar que no se había facilitado toda la información solicitada. La parte reclamante aportó documentación relevante, incluyendo la respuesta recibida del reclamado, para respaldar su solicitud.
La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar información clara y accesible sobre el tratamiento de datos personales y permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
Sin embargo, se determinó que la solicitud de la parte reclamante no se enmarcaba dentro del derecho de acceso regulado por la normativa de protección de datos, ya que se trataba de una petición de documentos específicos obrantes en un expediente concreto. Esta solicitud debe ser gestionada a través de los medios regulados por la normativa sectorial correspondiente, y no por la normativa de protección de datos.
Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, ya que excedía del ámbito competencial de la entidad encargada de resolver la reclamación. La parte reclamante fue informada de que debe instar su reclamación ante los órganos administrativos o judiciales competentes para obtener la documentación solicitada.