| Resolución | TD-00234-2020 |
| Firmado | 2021-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales publicados en varios enlaces web. El reclamante argumentó que los datos ya no eran necesarios y que eran inexactos, ya que no se habían cometido delitos. B.B.B. se negó a suprimir la información, alegando que se trataba de una noticia de interés público y que prevalecía el derecho a la libertad de información.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la publicación de la noticia estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión e información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Se destacó que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este derecho prevalece sobre otros derechos fundamentales cuando la información es veraz y de relevancia pública. Además, se indicó que la protección del derecho al honor y a la propia imagen debe ser reclamada a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos.