| Resolución | TD-00234-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de enero de 2019, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ASISA Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a su historial médico y cuestionario de salud, ejercida el 7 de noviembre de 2018. La reclamante solicitaba copias certificadas de su historial médico completo y todos los informes médicos emitidos durante los periodos en los que estuvo asegurada por ASISA.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad o número elevado de solicitudes. Además, deben informar al interesado de cualquier prórroga y de las razones de la misma.
En este caso, ASISA no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo legal, lo que constituye una falta de atención al derecho de acceso del interesado. La resolución insta a ASISA a remitir a la reclamante la certificación de que ha atendido su solicitud o, en caso contrario, a denegarla motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.
La resolución también establece que la reclamación se estima y se notifica a ambas partes, proporcionando la posibilidad de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.