| Resolución | TD-00233-2021 |
| Firmado | 2021-09-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de acceso a su historia clínica, un derecho establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.
La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a A.A.A. una certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.