AEPD ordena a Vodafone facilitar grabaciones de voz al reclamante o transcribir su contenido, tras considerar que la empresa no atendió adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales.

Resolución TD-00233-2019
Firmado 2019-09-20T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales y grabaciones de voz. La solicitud inicial no especificaba las fechas de las grabaciones, lo que dificultó su localización y entrega por parte de Vodafone.

El reclamante solicitó inicialmente «copia de todas las grabaciones y datos personales que ONO disponga de mi persona». Posteriormente, especificó que deseaba las grabaciones desde septiembre de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2018. Sin embargo, Vodafone alegó que no disponía de todas las grabaciones solicitadas y que las llamadas se almacenaban de manera aleatoria, lo que complicaba su recuperación.

La normativa de protección de datos establece que los datos personales, incluyendo la voz, deben ser accesibles para el interesado. Sin embargo, las grabaciones pueden contener información de terceros, lo que plantea un conflicto de privacidad. La resolución indica que Vodafone debe facilitar las grabaciones solicitadas o, en su defecto, una transcripción de su contenido, siempre y cuando no contengan información de terceros sin su consentimiento.

La decisión concluye que Vodafone no atendió correctamente la solicitud de acceso, ya que no proporcionó todas las grabaciones solicitadas. Por lo tanto, se estima la reclamación y se insta a Vodafone a remitir una certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso del reclamante o a denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.