AEPD Obliga a Securitas Direct a Proporcionar Eventos de Alarma como Datos Personales tras Reclamación de Cliente

Resolución TD-00231-2019
Firmado 2019-10-16T00:00:00Z
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El 18 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 30 de enero de 2019, solicitando copia completa de su contrato, datos asociados, partes de servicio, revisiones y eventos registrados por el sistema de alarma durante la vigencia del contrato.

SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. alegó que había proporcionado toda la información solicitada, excepto los eventos registrados por el sistema de alarma, argumentando que esta información no constituía datos personales. La empresa había recurrido la decisión inicial que le obligaba a proporcionar estos eventos, llevando el caso a la Audiencia Nacional, que aún no se había pronunciado al respecto.

La resolución determinó que el derecho de acceso del reclamante había sido atendido de manera incompleta, ya que no se le proporcionaron los eventos registrados por el sistema de alarma. Según la normativa vigente, estos eventos sí se consideran datos personales, ya que pueden identificar al titular del contrato. Por lo tanto, se instó a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. a remitir al reclamante la certificación correspondiente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.

La resolución también especificó que el reclamante podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La decisión subraya la importancia de cumplir con los derechos de acceso a datos personales, asegurando que los interesados reciban toda la información solicitada y relevante.