| Resolución | TD-00231-2018 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por doña C.C.C. contra Google LLC. se centra en la solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda que contienen información personal. La reclamante busca que estos enlaces no aparezcan al buscar su nombre, tanto en España como en el ámbito global.
Google argumentó que ya había bloqueado los enlaces en cuestión para usuarios que realizan búsquedas desde España o Europa, pero se negó a aplicar un bloqueo global, alegando que esto implicaría una aplicación extraterritorial de la normativa española y europea, y una restricción de la libertad de información en territorios fuera de la Unión Europea.
La resolución desestima la reclamación, argumentando que la normativa aplicable no obliga a Google a implementar un bloqueo global de los resultados de búsqueda. Se considera que el bloqueo en el ámbito territorial de la Unión Europea es suficiente para proteger los derechos de la reclamante, ya que es en este territorio donde se produce el impacto más directo sobre sus derechos.
La decisión se basa en la interpretación de la Directiva 95/46/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen que los motores de búsqueda deben eliminar enlaces a páginas web que contengan información personal cuando se solicite, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, esta obligación no se extiende a un bloqueo global, sino que se limita al ámbito territorial donde la normativa es aplicable.
En resumen, la reclamación fue desestimada porque se consideró que el bloqueo de los enlaces en el ámbito de la Unión Europea es suficiente para proteger los derechos de la reclamante, y no se justifica un bloqueo global que implicaría una aplicación extraterritorial de la normativa.