AEPD desestima reclamación de acceso a datos de salud mental: Dirección General cumplió con plazos, pero discrepancias deben resolverse con autoridades sanitarias

Resolución TD-00230-2021
Firmado 2022-01-03T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad por no haber recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación fue inicialmente inadmitida debido a la falta de documentación que acreditara el envío y recepción de las solicitudes. Sin embargo, D. A.A.A. aportó posteriormente pruebas que demostraban que la información recibida era incompleta, especialmente en lo relativo a datos de salud mental.

La Dirección General alegó que había proporcionado toda la información solicitada y que el acceso se había facilitado en tiempo y forma. D. A.A.A. insistió en que la documentación recibida no era completa y solicitó el contenido íntegro del Dictamen Técnico Facultativo y de las bases de datos de la Comunidad de Madrid sobre sus datos de salud y discapacidad.

Finalmente, se desestimó la reclamación. La decisión se basó en que la Dirección General había atendido las solicitudes de acceso en tiempo y forma, y que cualquier discrepancia sobre el contenido del dictamen debía ser resuelta ante las autoridades sanitarias competentes, no ante la autoridad de protección de datos.