| Resolución | TD-00230-2020 |
| Firmado | 2021-02-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente de Vodafone España, S.A.U., denunció que su derecho de acceso a sus datos personales no fue atendido completamente. El cliente solicitó información detallada según el artículo 15 del RGPD, incluyendo los destinatarios de sus datos, las garantías de transferencia internacional, el plazo de conservación, y la existencia de decisiones automatizadas. Vodafone fue requerido para proporcionar toda la información solicitada, pero solo atendió parcialmente la solicitud. La resolución estimó la reclamación y ordenó a Vodafone que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara la información completa o se negara motivadamente. El incumplimiento podría resultar en una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.