AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-00230-2019
Firmado 2019-09-12T00:00:00Z
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El 17 de febrero de 2019, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ONO, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión el 6 de septiembre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Se realizaron las actuaciones procedimentales correspondientes, y se constató que la parte reclamada no había atendido la solicitud de supresión ni había denegado motivadamente la misma. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos y responder a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

En este caso, la falta de respuesta por parte de VODAFONE ONO, S.A.U. constituyó una infracción de los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la empresa a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación en la que constara que había atendido el derecho de supresión o, en su defecto, denegara motivadamente la solicitud indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción sancionable.

La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.