AEPD sanciona a CGT por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-00228-2019
Firmado 2019-12-10T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra la Confederación General del Trabajo (CGT) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión el 7 de marzo de 2019, enviando un Burofax Premium Online a CGT, pero no recibió respuesta alguna.

La reclamante alegó que sus datos personales aparecían vinculados a ciertas URLs al introducir su nombre y apellidos, y solicitó que se suprimieran estos datos. CGT, por su parte, manifestó que no mantenía afiliados ni delegados relacionados con la reclamante y que no poseía ningún fichero con sus datos personales. Sin embargo, se comprobó que la dirección y el CIF proporcionados por la reclamante coincidían con los de CGT Madrid, parte del mismo grupo sindical y accesible a través de la web de CGT.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la supresión de datos, en un plazo máximo de un mes. En caso de no hacerlo, deben informar al interesado de las razones de su no actuación.

Dado que CGT no respondió a la solicitud de supresión de datos de Dª A.A.A., se consideró que no había cumplido con sus obligaciones legales. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a CGT a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación en la que constara que había atendido su solicitud de supresión o, en su defecto, se denegara motivadamente indicando las causas por las que no procedía la supresión solicitada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción.