| Resolución | TD-00227-2019 |
| Firmado | 2019-11-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertos resultados de búsqueda, ya que al introducir su nombre en el buscador aparecían una fotografía de una tercera persona y comentarios difamatorios.
La reclamante argumentó que la fotografía publicada no correspondía con la suya, lo que podía llevar a confusiones sobre su identidad personal y profesional. Además, solicitó la supresión de expresiones vejatorias y degradantes.
Google, por su parte, alegó que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional de la reclamante y era actual y exacta. Argumentaron que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas y que el tratamiento de los datos personales era necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.
La resolución determinó que, aunque la información profesional publicada no debía ser suprimida debido a la prevalencia del derecho a la libertad de expresión, la fotografía inexacta sí debía ser rectificada. Se instó a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que la foto incorrecta se vinculara en los resultados de búsqueda a la URL reclamada.
La reclamación fue estimada en parte, ordenando la rectificación del dato inexacto, pero no se procedió a la supresión de las expresiones difamatorias, ya que este aspecto excedía del ámbito competencial de la resolución y debía ser tratado a través de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor.